BLOG OFICIAL DE LA FORMACIÓN SINDICAL ASP
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Bienvenidos al Blog de la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada.

La ASP es un sindicato auténticamente profesional, exclusivo del personal habilitado de la Seguridad Privada. Desde estas páginas queremos dar puntual información y servicio a nuestros afiliados y simpatizantes, para quienes estamos a su entera disposición.

Gracias por visitarnos.


B.O.E. Nº 102 Miércoles 28 de Abril de 2010 Sec. V-B. Pag. 47574


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sábado, 10 de agosto de 2013


COMUNICADO INFORMATIVO DE ASP A LOS CLIENTES DE SEGURIDAD PRIVADA



Ante los muchos abusos por parte de los clientes que se vienen dando en muchos de nuestros servicios, ASP ha tomado la decisión de elaborar y entregar a esos clientes (a cuantos nos sea posible) un extenso COMUNICADO INFORMATIVO para dejarles claros los límites, habida cuenta de que nadie mas toma medidas al respecto, y que las empresas no quieren saber nada de defendernos a los vigilantes, solo quieren facturar.

Este es el texto que se está enviando:


El sindicato Agrupación Sindical Profesional (ASP) del personal habilitado de seguridad privada viene recibiendo desde hace tiempo numerosas quejas respecto a abusos que los vigilantes de seguridad sufren a manos de los clientes usuarios de seguridad privada. Por ello nuestra formación ha decidido redactar y difundir esta nota informativa que se hará llegar a cuantos usuarios de seguridad privada (aquellos que contratan seguridad privada) nos sea posible.

El cliente de una empresa de seguridad privada que contrata vigilantes de seguridad privada para su protección y la de sus bienes debe saber que:

· El vigilante de seguridad que le da protección NO ES SU EMPLEADO. Es empleado de la empresa de seguridad privada, exclusivamente. El usuario de seguridad privada contrata un servicio, JAMÁS a la persona. Por tanto el vigilante NO ESTÁ A SUS ÓRDENES, está a las órdenes del jefe de seguridad que está obligado a establecer y facilitar al trabajador por escrito una operativa de trabajo que respete la legalidad vigente y la dignidad a la que el vigilante de seguridad se ceñirá y de la que no se saldrá. Es a través del jefe de seguridad o de aquellos en quienes legalmente delegue que se harán llegar las órdenes al vigilante de seguridad, siempre por escrito, firmadas y selladas.

· El vigilante de seguridad privada tiene una Ley y un Reglamento propios que regulan exhaustivamente sus funciones. Estas normativas delimitan esas funciones que se resumen en que durante la prestación del servicio solo pueden ejercer labores de protección y seguridad, exclusivamente. Contravenir ese precepto, y por tanto vulnerar la Ley y/o su Reglamento, conlleva sanciones que pueden ir de lo administrativo a lo penal, y que se sancionan con multas, en ocasiones elevadas, y hasta con penas privativas de libertad. El cliente no queda exento de responsabilidad en esos casos.

· El vigilante de seguridad, como cualquier trabajador, además de obligaciones tiene derechos que el cliente usuario de seguridad privada respetará SIEMPRE. Entre ellos, el de ser tratado con dignidad y respeto. El vigilante desarrollará siempre su cometido en condiciones de salubridad y seguridad laboral óptimas. El lugar de trabajo deberá contar con condiciones y servicios DIGNOS, y se respetarán escrupulosamente los periodos de descanso que marcan las leyes, en particular lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores que todo usuario de servicios de seguridad privada debe conocer. Si no se va a respetar alguno de los preceptos, NO SE PODRÁ CONTRATAR SEGURIDAD PRIVADA.

· Las mayoría de las empresas de seguridad privada es un hecho incuestionable que contrata aceptando las condiciones que impone el cliente, aún cuando éstas vulneran la legislación vigente tanto en materia de salud laboral, como en materia de seguridad privada y condiciones laborales. El vigilante de seguridad no tiene por que someterse a esos abusos, y puede y debe denunciarlos de forma sistemática hasta ponerles fin y que los culpables (empresa y cliente contratante) paguen por sus desmanes. Las sanciones pueden ser muy severas. Nuestro sindicato denuncia ante las autoridades todos los casos de que es conocedor.

Todo lo anterior se resume en que el usuario de servicios de seguridad privada debe conocer la Ley y respetarla.
 

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Aclarados los cuatro puntos anteriores, les puntualizaremos algunas cuestiones.


CONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Se escucha de algunos clientes alardear de que ellos ofrecen un lugar de trabajo para el vigilante que reúne condiciones de habitabilidad razonables, aduciendo que son conocedores de que hay vigilantes de seguridad que prestan sus servicios de forma tercermundista, de manera que prestan el servicio a la intemperie, en garajes sin condiciones de salubridad, pasando extremo frío en invierno y calor extremo en verano, sin acceso a WC y otras insensateces. Con esto pretenden, sacando pecho, dar a entender el gran favor que nos hacen ellos al ofrecernos unas condiciones que en el mejor de los casos no pasan de medianamente dignas.

Pues bien, en ASP les tenemos que decir que:

1º. Esos casos, hasta hace un tiempo muy habituales, son ahora una minoría.

2º. Esos pocos casos que aún se dan vulneran la Ley, en algunos casos hasta el Código Penal y SON DENUNCIADOS, como son denunciados los sinvergüenzas que lo hacen posible por poner en peligro la integridad y la vida del trabajador.

3º. Que en ningún caso puede argumentarse la comisión de abusos o delitos por parte de otros usuarios de seguridad privada para jactarse de su “generosidad” cuando simplemente se limitan a cumplir la legislación vigente, y por tanto, EN NINGÚN CASO NOS HACEN NINGÚN FAVOR. No tienen nada de que presumir.

4º. Ciertamente es la empresa de seguridad privada con quien el vigilante de seguridad está vinculado, quien debe proveer a éste de las condiciones y medios higiénicos, de salud laboral y de condiciones laborales adecuadas. Como los vigilantes de seguridad ejercemos nuestra labor en las instalaciones del cliente que contrata seguridad (ojo, seguridad, no personas y menos aún esclavos), es habitual que sea el cliente quien nos provea de esas condiciones, si bien al no estar obligado, está en su decisión exigir a la empresa de seguridad que provea si así lo desea. En cualquier caso no es problema del vigilante quien se encargue de esa cuestión, y el cliente debe saber que antes de que los vigilantes presten servicio en su propiedad deberá reunir las condiciones mencionadas, o NO PODRÁ CONTRATAR ESE SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA por ser contrario a la Ley y no reunir las condiciones que ésta impone. ASP denuncia a quien vulnere la Ley.

5º. En alguna ocasión, las menos, se da que algunos clientes ofrecen al vigilante de seguridad alguna comodidad o “servicio” extra. Hay gente que lo hace de buena fe porque respeta y valora al vigilante, ese trabajador que expone su propia vida para proteger la del cliente que contrata seguridad, y cree que es lo correcto. Lo es, por descontado. Así algunos clientes ofrecen al vigilante acceso a Internet, instalaciones con gran confort, incluso hay casos en los que se le ofrecen alimentos y en los servicios nocturnos es posible que pongan a nuestro servicio café.

La experiencia nos dice a los vigilantes de seguridad, que salvo honrosas excepciones, esa “amabilidad” tiene un precio. Los mas adinerados nunca se han caracterizado por su generosidad para con los trabajadores, a quienes con frecuencia consideran inferiores y gente a quien dominar que está a su servicio. En algún momento se nos pedirá algo que no debemos hacer, pero a lo que por estas circunstancias nos costará negarnos. Y si pese a todo respetamos la Ley y nos negamos, sin duda se nos “recordará” esa generosidad.  Por eso ASP recomienda no aceptar ningún detalle que sepamos que no viene dado de corazón, y al usuario de servicios de seguridad privada se le solicita que se abstenga de dar aquello que no no teniendo obligación de dar, no lo da de buena fe. Eso facilita la relación profesional, que es de lo que se trata.
 

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LABORES Y PARTICULARIDADES DEL VIGILANTE QUE DEBE CONOCER EL CLIENTE

Cuando usted, usuario de servicios de seguridad privada, contrata el servicio de vigilantes de seguridad, sabe que se le facturan todos y cada uno de los servicios y medios de que se provee ese servicio. Eso incluye el material de que se dota al vigilante. Lo que la mayoría desconoce es que para que esa contratación sea legal, debe reunir unos determinados y tasados requisitos de seguridad y prevención de riesgos laborales y de salubridad, que de no reunirse, la Ley prohíbe que se preste ese servicio de seguridad privada. Además el vigilante de seguridad que le prestará servicio debe estar en posesión de las habilitaciones y titulaciones que para cada tipo de servicio se requieren, que por supuesto la empresa de seguridad privada le facturará. No olvide que la seguridad ciudadana (la pública) es un derecho constitucional, pero que la seguridad privada es un lujo y como tal, debe pagarse y adecuarse a lo regulado.

Así si usted requiere un servicio de seguridad en el que los vigilantes porten armas de fuego (siempre el mas recomendable), deberá saber que tendrá un sobrecoste y que requerirá una autorización expresa de la Autoridad competente, salvo en aquellos servicios que la Ley contempla como de prestación con el porte obligatorio de armas de fuego. El vigilante de seguridad que preste ese servicio deberá estar en posesión obligatoria  de la licencia de armas de tipo C en vigor, y cobrará un plus específico por ello.  Si lo que desea contratar es un vigilante que trabaje con un perro, deberá saber que ese vigilante deberá estar en posesión del diploma de canero, que la empresa de seguridad privada deberá facturarle lo correspondiente a esa especialidad, y que el vigilante cobrará un plus por ese tipo de servicio. Son un par de ejemplos de los muchos tipos de servicio que puede prestar un vigilante de seguridad para ilustrar e informarle de que cada tipo de servicio que usted pueda necesitar requiere de un vigilante con la formación específica. Aquel vigilante de seguridad que carezca de la formación y titulación específica, no podrá realizar ese servicio concreto, y es algo que debe saber. Un vigilante sin licencia de armas en vigor no puede trabajar con arma de fuego y un vigilante de seguridad sin la formación de canero no puede ocuparse de un perro.


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SOBRE ABUSOS CONTRA EL VIGILANTE



Es desgraciadamente frecuente que el usuario de servicios de seguridad privada (el cliente) exija al vigilante de seguridad que le protege la realización de tareas ajenas a la seguridad. También es frecuente que el usuario de seguridad privada quiera sacar mas rendimiento del dinero que le cuesta tener contratado un servicio de vigilante de seguridad al que ve que está “aparentemente” sin hacer nada. Ese es un error muy común. La sola presencia del vigilante de seguridad evita por disuasión la mayoría de los ataques contra la propiedad y contra la propia vida del que contrata la seguridad privada. Eso en sí mismo justifica sobradamente la inversión. Pero además está ahí para actuar, exponiendo su vida,  en aquellos casos en que el delincuente no se ve disuadido y decide el asalto. Que no se produzca uno de esos casos es siempre el mejor de los escenarios, y constituye un dinero muy bien invertido, porque la seguridad debe entenderse siempre como una inversión.

Lamentablemente muchos usuarios de servicios de seguridad privada son incapaces de entender algo tan simple, y pretenden utilizar a ese vigilante de seguridad, a quien creen poder ordenar lo que les plazca y a quien tienen atemorizado con la amenaza de ser sacados del servicio (que actualmente puede conllevar el despido) para que les realice labores de todo tipo. Así se les encomiendan ilegales tareas de recepcionistas, de mantenimiento, el cuidado de animales, aparcacoches, telefonistas, limpieza o les encargar de sacar la basura.

Todos aquellos usuarios de servicios de seguridad privada que incurran en esas prácticas deben saber que lo que hacen es ILEGAL, que el vigilante que sea denunciado o sorprendido realizando alguna de esas tareas incurre en falta muy grave que tiene serias consecuencias y que en cualquier caso, desde nuestra formación sindical lo entendemos como coacciones y por tanto casos de abuso y maltrato al trabajador y como tales procederemos a denunciarlos.

Consideramos coacción que como represalias por la negativa de un vigilante de seguridad a efectuar labores que tiene prohibidas y que no son su cometido, sea apartado del servicio que presta habitualmente, pese a que realice siempre su cometido de dar seguridad de forma adecuada, que es para lo único para lo que puede ser contratado. Es una indecencia y una indignidad que denunciaremos ante las autoridades.

Entendemos que ya es bastante abuso que el salario líquido de un vigilante de seguridad que pone cada día en serio riesgo su vida para proteger la suya y sus propiedades, con todos los complementos incluidos, sea inferior a 1.000 euros y con esa miseria deban, además de costearse el transporte al puesto de trabajo, la mayoría mantener una familia. Es suficiente abuso como para que desde ASP permitamos que el cliente usuario de servicios de seguridad privada le inflija otros.  Sirva la presente nota informativa para que reflexione si usted es uno de esos usuarios de seguridad privada aquí descritos, y en su caso, deje de serlo. Si no lo es, si usted respeta al vigilante de seguridad, nuestra enhorabuena; usted pertenece al pequeño grupo de gente decente que sirve de ejemplo al resto.

Para finalizar entienda que:

1.    Su vida puede depender del vigilante de seguridad que le da protección. Él es su ángel de la guarda. Téngale el máximo respeto.

2.    Su propiedad puede depender del vigilante de seguridad que la protege. Ponga a su disposición los medios adecuados.

3.    Un perro bien cuidado dará la vida por usted, uno maltratado con toda probabilidad le morderá a usted. Entienda la comparación y salve las distancias.

4.    Un vigilante de seguridad maltratado o que preste su servicio en malas condiciones estará desmotivado, estresado, desganado y en absoluto implicado. Su vida y su propiedad no le importará lo mas mínimo.

5.    Un vigilante de seguridad bien tratado, respetado, que preste su servicio en condiciones óptimas y con los medios adecuados estará motivado, con ganas, implicado y alerta. Su vida y su propiedad estará en las mejores manos


Entender estos últimos 5 puntos es tan de sentido común, que nos parece que no debería ser necesario ni mencionarlos, pero desafortunadamente lo es. Se sigue dando un trato denigrante propio de países sin desarrollar e impropios de una democracia a muchos de los vigilantes de seguridad privada en la actualidad. Y cuando decimos denigrante, es literal. Algunos casos los han emitido los medios de comunicación. Los gritos, las malas formas, la prepotencia del cliente, la falta de respeto y hasta el insulto al agente de seguridad privada están a la orden del día, y el sindicato profesional ASP no puede permitirlo.

Usted, usuario de servicios de seguridad privada, no es un ser superior, solo tiene mas dinero, y eso siempre es susceptible de cambiar. El vigilante es su igual y exige el mismo respeto que exige usted para sí mismo. No lo olvide nunca. De como trate al vigilante podría depender su vida si, Dios no lo quiera, es asaltado. Y la delincuencia no para de crecer. Piense en ello.



DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN DE ASP


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